JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5349, intentada por LEIDA DEL CARMEN MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.201, asistida por el abogado Lisandro Rosales Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.662, contra los ciudadanos HERNAN FRANCISCO DIAZ PACHECO y ZONIA MARIBEL MOLINA DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.035 y V-9.207.721, en su orden, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada ofreció entregar el inmueble, totalmente desocupado de personas y cosas, el día 15 de agosto de 2008, sufragando los gastos de condominio y el pago de los servicios públicos de todos conocido, salvo los gastos mayores, por cuenta de la propietaria.
• Que los honorarios profesionales por tales conceptos serán asumidos por cada una de las partes.
• La parte actora acepto en todas y cada una de sus partes las proposiciones vertidas por los arrendatarios. Así mismo solicitaron la homologación de lo solicitado se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla la entrega del inmueble, en la fecha acordada. El Tribunal acordó homologar lo solicitado.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el apoderado de la parte actora LISANDRO ROSALES RAMIREZ y por la parte demandada HERNAN FRANCISCO DIAZ PACHECO Y ZONIA MARIBEL MOLINA DE DIAZ, asistidos por el abogado Rolnar Sanabria Bernatte, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°