JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5436, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por XIOMARA RANGEL LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.556, asistida por la abogada María Chourio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572, contra NELSON ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.932, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, el cual corre inserto a los folios 14 y 15 de este expediente.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado NELSON ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, asistido por la abogada Ruth Rivero y por la apoderada actora MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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