JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3473, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, intentado por ANA DE JESUS VARELA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7394, endosataria en procuración, contra RAMON ELISEO RAMIREZ Y SARA PALACINO DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.529.967 y V-375.002, respectivamente; y vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 1991, mediante la cual la parte actora solicita se de por terminado el juicio, por cuanto la parte demandada cancelo los conceptos demandados; este Tribunal considera procedente la solicitud formulada, y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.
Marilú
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