REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de febrero de 2008.
197° y 148º

Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho, en el expediente N° 1.975-08, por obligación alimentaria entre los ciudadanos RAÚL ARTURO ALVIAREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.442 y YOLANDA DELGADO AGUILAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.408.583 a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Ofíciese al Banco de Fomento Regional. Cúmplase.

El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-138.


La Sria.,


Exp. 1975-08
PAGP/Jhony.-