REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
197º y 149º
Actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente
SOLICITANTE: ROSMARY LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.131.510, madre de Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenezaca López, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
OBLIGADO: LUÍS GERMÁN TENEZACA AVILA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.162.295, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, presentado personalmente ante este Despacho Judicial por la ciudadana Rosmary López Márquez, madre de Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, se da inicio a la presente causa por Aumento de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila, todos ya arriba identificados. Señala la solicitante que de manera voluntaria realice el obligado, o en su defecto sea establecida por este Tribunal, el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) para los gastos de estudio y de navidad de sus hijos; anexa a su escrito dos folios útiles.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2008, es admitida la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, ordenándose en consecuencia la Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Citación del obligado, se libraron las respectivas boletas. (fls.215-217)
Al folio 218, riela boleta de citación del obligado, y a su vuelto diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de la citación practicada el día 25 de enero de 2008, al folio 219 riela acta de fecha 30 de enero de 2008, por la cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la realización del acto conciliatorio, solo se hizo presente la parte demandada, ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila; de igual fecha riela al folio 220, diligencia suscrita por el obligado en autos, mediante la cual ofrece como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo); a los folios 221 y 222, riela escrito presentado por la parte demandante, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, auto mediante el cual se agrega el escrito presentado.
II
MOTIVA
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones: Se refiere la pretensión de la parte actora, ciudadana Rosmary López Márquez, madre de los ciudadanos Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, en el Aumento que por concepto de Obligación Alimentaria, aporta el padre de sus hijos, ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila. Estima la solicitante tal aumento en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo). Debidamente citada la parte demandada de conformidad con el contenido del artículo 514 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandada compareció al Tribunal en la oportunidad para la realización del acto conciliatorio contenido en el artículo 516 eiusdem, declarándose en consecuencia desierto el acto. En el mismo día el ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila, presenta diligencia escrita mediante la cual ofrece con relación a la solicitud de aumento, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo).
De conformidad con el contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a valorara el material probatorio que consta en autos:
Pruebas de la Solicitante:
Junto al libelo presenta fotocopia simple de constancia de calificaciones, expedida por la Universidad de Los Andes, de fecha 29 de octubre de 2007, a nombre de Tenezaca López Dayve Dwayg, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-17.818.728, firmado ilegible por la Profesora Mary F. Bralt, Directora Ore, y de igual modo anexa fotocopia simple de Constancia de Inscripción de Asignaturas, de fecha 29 de octubre de 2007, también a nombre de Tenezaca López Dayve Dwayg, ya identificado. Las mismas son valoradas por quien Juzga de conformidad con el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido ratificadas mediante testimonial por el tercero que las suscribe, no se les otorga pleno valor probatorio, sin embargo se tienen como indicio de que el identificado ciudadano Dayve Dwuayg Tenezaca López, hijo de Rosmary López Márquez y de Luís Germán Tenezaca Avila, actualmente cursa estudios en la Carrera de Idiomas Modernos en la Universidad de Los Andes.
Abierta la causa a pruebas, conforme al contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo la parte actora hizo uso de este derecho, presentando en fecha 12 de febrero de 2008, escrito dirigido a este Tribunal mediante el cual rechaza el ofrecimiento que de Aumento de Pensión de Alimentos, presentara en fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila, parte demandada en la presente causa; a la misma no se le da valor probatorio, puesto que no constituye medio probatorio establecido en nuestra Legislación, razón por la cual se desestima.
Por su parte el demandado ciudadano Luís Germán Tenezaca Avila, padre de Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, no promovió material probatorio alguno que arrojara prueba capaz de desvirtuar la pretensión de la parte actora; como si quedó comprobada la necesidad de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la parte solicitante. Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8 lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”
Del análisis de los hechos, del material probatorio valorado y sobre la base del contenido de los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para este Tribunal, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, declarar Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en la presente causa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 26 Constitucional, actuando en Sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ROSMARY LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.131.510, representante de Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en contra del ciudadano LUÍS GERMÁN TENEZACA AVILA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.162.295, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS GERMAN TENEZACA AVILA, ya identificado, debe aportar a favor de sus hijos Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, en la Cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la Cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,oo) para gastos de estudio y de navidad, cantidad que será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de Banfoandes que a tal fin ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten Dayve Dwayg y Darrel Wayde Tenazaca López, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La…
Secretaria
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp: N° 1317-03
PAGP/rmmr
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