REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de febrero de 2008.
198° y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.695.910, mediante el cual acepta la pensión de alimentos ofrecida en el acto conciliatorio de fecha 11 de febrero de 2008, que riela al folio 33, por parte del ciudadano MIGUEL JESÚS FAJARDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.237, a favor del niño (Se omite el nombre), en el expediente N° 1767-06, por obligación de manutención y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada.

La Sria,



pedro