JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 27 de febrero de 2008.
198º y 148º
Vista la conciliación suscrita ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2008, inserta a los folios 1 al 3 del expediente N° 1985-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos YOBANY ESPERANZA SANCHEZ DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.993.137 y ANTONIO ALEXANDER SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.024.532, a favor del adolescente (Se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-163.

La Sria.,



Exp. 1985-08
pedro