REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de febrero de 2.008

197° y 149°

Visto el convenimiento suscrito en el cuaderno principal del expediente N° 1952-07 por Cobro de Bolívares, inserto al folio 14 , de fecha 27 de febrero de 2008, entre el ciudadano SAÚL CABALLERO BOLÍVAR Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.118.732, asistido por la abogada CARMEN VITALIA VELANDRIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.024.603, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 65.868, parte demandante, y el ciudadano ABRAAN EDUARDO RAMÍREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.023954, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.310.393 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°8393, y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp: 1952-07
lisbeth