REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197º Y 148º
EXPEDIENTE N° 009-00
Vista diligencia suscrita por la Ciudadana BELKIS MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-.9.341.933, domiciliada en calle principal Aldea La San Juana, dos cuadras más abajo de la Escuela, casa sin número San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y cuya diligencia se haya inserta a los autos al folio 305, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“…Solicito respetuosamente al tribunal ajuste del monto de la Obligación de Manutención…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
A los fines de proceder a efectuar el ajuste solicitado por la diligenciante de autos, se hace necesario efectuar una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente, hecho lo cual, se evidencia que: consta en el Expediente en estudio que en fecha 26 de abril del 2.006, se dictó sentencia mediante la cual,
Se fijo el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: BS. 79.962,00 mensuales y doble para los meses de agosto y diciembre, a favor del beneficiario de la presente obligación de manutención observándose igualmente, que, desde la fecha supra citada hasta la presente, dicha obligación de manutención no ha sido incrementada, habiendo transcurrido un año, 09 meses y 16 días sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-
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