REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1239-2008
PARTES:
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARIA ALICIA GELVEZ OCHOA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.153.282, domiciliada en el sector el Jabillo Estado Táchira y ADOLFO NICANOR MAURY CHIA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.282.317 domiciliado en el sector el Jabillo Estado Táchira
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BENEFICIARIA: MAYLYN YARLEY MAURY GELVEZ.

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano ADOLFO NICANOR MAURY CHIA quien expone “ me comprometo por el concepto de obligación alimentaria con la cantidad d DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 200,oo) mensuales para la obligación alimentaría de mi hija ”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 142-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano ADOLFO NICANOR MAURY CHIA manifestó que se compromete por concepto de Obligación Alimentaría con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,oo) para la alimentación de su hija los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la niña MAYLIN YARLEY MAURY GELVEZ para que sean depositadas dichas pensiones, y la ciudadana Maria ALICIA GELVEZ OCHOA, manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual los cuales serán utilizados para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares de su hija, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 045128.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad de las partes.
Al folio siete (07) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 142-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña MAYLIN YRLEY MAURY GELVEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales los cuales serán entregados en alimentos en forma semanal y dos bonos especiales por la misma cantidad una para el mes de octubre y diciembre los cuales serán utilizados para los útiles escolares y los gastos navideños, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se ordena apertura una cuanta de ahorros en la entidad financiera Banfoandes para que sean depositada dicha pensión alimentaria a nombre de la niña MAYLIN YRLEY MAURY GELVEZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

La secretaria

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS