REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BELKYS MARICELA MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.972.051, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.735, domiciliado en El Fical, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 11 de Enero de 2.008, por la ciudadana BELKYS MARICELA MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.972.051, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, padre de su hija, por cuanto necesita que de cumplimiento con lo acordado y homologado por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.007 en relación al 50% de los gastos médicos que ha requerido su hija, en razón de que nunca ha colaborado para nada con las consultas, exámenes y medicinas que ha necesitado la niña; y que solicita al Tribunal que lo cite para que informe por qué no ha pagado y proceda a ayudar con ese 50% según gastos que se reflejan en facturas.-
En fecha 22 de Enero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-
En fecha 06 de Febrero 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentó la Parte Demandante y expone: Que solicita al Tribunal el cumplimiento del compromiso adquirido por el padre de su hija con el 50% de los gastos médicos y que sea citado nuevamente para que se comprometa a pagar lo acordado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio compareció solamente la demandante y expuso: Que solicita al Tribunal el cumplimiento del compromiso adquirido por el padre de su hija con el 50% de los gastos médicos y que sea citado nuevamente para que se comprometa a pagar lo acordado.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes Promovió pruebas.-
3.- Las facturas consignadas por la demandante mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2.008, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos de medicinas que ha necesitado la niña (omitido por art.65 LOPNA), por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.135,72) y de los cuales el padre debe colaborar con el 50%. Así se decide.-
3.- El demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la madre de la niña, y en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que el demandado se encuentra insolvente en el pago de los gastos de medicinas reclamados por la demandante. Así se decide.-
De las Actas Procesales se observa que el ciudadano NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, el día del Acto Conciliatorio se comprometió a suministrar a su hija el 50% de los gastos médicos y medicinas y por lo tanto así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BELKYS MARICELA MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.972.051, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.735, domiciliado en El Fical, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, a pagar a la Solicitante la cantidad de SESENTA Y SIETE, OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.67,86) por concepto del 50% de los gastos de medicinas según facturas anexas a la demanda.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4122-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado