REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.779.840, domiciliada en Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del bebé por nacer de 23 semanas de gestación.-
PARTE DEMANDADA: GERSON VLADIMIR MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 02 de Agosto de 2.007, por la ciudadana LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.779.840, domiciliada en Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del bebé por nacer de 23 semanas de gestación, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor GERSON VLADIMIR MONCADA, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos para su futro hijo por la cantidad de Bs.600.000,00 mensuales y el doble en Diciembre.-
En fecha 02 de Agosto de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 10 de Agosto de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Enero de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 25 de Enero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparecieron las Partes, y el demandado expone: Que no ofrece Pensión de Alimentos; que desconoce los hechos por no ser el padre del niño y que solicita copia simple del Acto aquí realizado. Por su parte la demandante alega: Que solicita al Tribunal la realización de una prueba de paternidad al niño, a lo cual se le instó para que acuda al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial por cuanto este Juzgado carece de competencia para el asunto solicitado.
En fecha 25 de Enero de 2.008, el demandado asistido por loa Abogados en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.466.142 y V-9.22.833 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.262 y 52.833, respectivamente y entre otras cosas alega: Que con vista a la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada en su contra, desea reiterar su más profundo rechazo, negación y contradicción, ya que carece de legitimación para que sea interpuesta la misma, ya que no es el padre del hijo que está por nacer de la Solicitante LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, ya que es completamente falso sus dichos; que los únicos hijos que tiene son los habidos en el matrimonio con la ciudadana ROSA FLORANGEL GONZALEZ; que son tan falsas sus aseveraciones que ni ella misma sabe quien es el padre del bebé; que desde ya impetra sea desechada la solicitud de Obligación Alimentaria, por cuanto mal puede responder a la misma si no es el padre y al no serlo no le corresponde ni le corresponderá asumir ese tipo de obligaciones; que la ciudadana en cuestión lo que busca es perjudicarlo en su carrera profesional de militar activo que es; y que en todo caso como sabedor de que no es el padre del hijo de la ciudadana LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, manifiesta que está dispuesto a someterse a cualquier tipo de examen para demostrar la falsedad de sus aseveraciones, ya que lo único cierto y real es que no es el padre y que por lo tanto no puede ser obligado y que así considera que debe ser declarado por este Juzgado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparecieron las Partes, y el demandado expone: Que no ofrece Pensión de Alimentos; que desconoce los hechos por no ser el padre del niño y que solicita copia simple del Acto aquí realizado. Por su parte la demandante alega: Que solicita al Tribunal la realización de una prueba de paternidad al niño, a lo cual se le instó para que acuda al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial por cuanto este Juzgado carece de competencia para el asunto solicitado.
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda en el que entre otras cosas alega: Que con vista a la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada en su contra, desea reiterar su más profundo rechazo, negación y contradicción, ya que carece de legitimación para que sea interpuesta la misma, ya que no es el padre del hijo que está por nacer de la Solicitante LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, ya que es completamente falso sus dichos; que los únicos hijos que tiene son los habidos en el matrimonio con la ciudadana ROSA FLORANGEL GONZALEZ; que son tan falsas sus aseveraciones que ni ella misma sabe quien es el padre del bebé; que desde ya impetra sea desechada la solicitud de Obligación Alimentaria, por cuanto mal puede responder a la misma si no es el padre y al no serlo no le corresponde ni le corresponderá asumir ese tipo de obligaciones; que la ciudadana en cuestión lo que busca es perjudicarlo en su carrera profesional de militar activo que es; y que en todo caso como sabedor de que no es el padre del hijo de la ciudadana LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, manifiesta que está dispuesto a someterse a cualquier tipo de examen para demostrar la falsedad de sus aseveraciones, ya que lo único cierto y real es que no es el padre y que por lo tanto no puede ser obligado y que así considera que debe ser declarado por este Juzgado.-

3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple del Informe Ecográfico consignado por la demandante y que riela al folio 04, se desestima por cuanto de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los únicos documentos que pueden ser presentados en fotocopia simple son los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Así se decide.-
5.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano GERSON VLADIMIR MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.157.423, sea el padre del bebé por nacer de la ciudadana LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LUZ ALEJANDRA ROMERO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.779.840, domiciliada en Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del bebé por nacer de 23 semanas de gestación, contra el ciudadano GERSON VLADIMIR MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4280-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado