REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORAIMA YOLIMAR CONTRERAS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.086.443, domiciliada en: Aldea Río Negro, después de Puente Salón, Finca Media Libra de este Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de su hija la niña YULEISI JERALDINI, de 03 años de edad.
PARTE DEMANDADA: ALDREDO ORTEGA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.467, domiciliado en: Urbanización Cafetal II, Calle Principal N° 48, Estado Táchira, quien labora como obrero de construcción.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 694
En fecha de hoy, se recibió con oficio N° 009-08, de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, Acta Conciliatoria N° 353-02-08-DMC, de fecha 01 de febrero del 2008, constante de cuatro (04) folios útiles y con la presencia de los Ciudadanos: ALFREDO ORTEGA MENDOZA y DORAIMA YOLIMAR CONTRERAS VARGAS donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 140.00) Pagaderos de Forma quincenal de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que mandara a expedir el Juzgado del Municipio; El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que en época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de diciembre correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno; en época escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ALFREDO ORTEGA MENDOZA y DORAIMA YOLIMAR CONTRERAS VARGAS, y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 694, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (140.00), que serán y depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
CUARTO: La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional el 20% anual.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de
abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representados por su progenitora.
SEPTIMO Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 694, y se libro oficio bajo el Nº: 104, 105 Y 106, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
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