REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.891, de oficios del hogar, domiciliado en El Campin III, más debajo de la cancha, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.548, Domiciliada en: Entrada principal club Sindicato de la Salud, N° 1-126, el Tambo, vía Santa Ana, Estado Táchira. Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE N° 1667

En fecha 29 de enero del 2008, se recibió escrito de solicitud de Acuerdo Conciliatorio, de la Ciudadana YOLANDA RAMIREZ BUSTAMANTE, donde expone que desocupo un inmueble en el mes de noviembre del 2007, porque la dueña estaba afanándolos y les toco salir para la casa que estaban construyendo, que la situación es, que la dueña, ciudadana SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, no le ha entregado el dinero que se le dio por dos meses de deposito por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.0) que ella le manifestó que tenía sesenta (60) días para devolverle el dinero, y en el contrato no se acordó eso tal como se observa de copia del contrato de arrendamiento y que están necesitando el dinero para seguir buscando residencia, ya que en donde están no está en óptimas condiciones para habitarla y tiene tres niños; por lo que ruega por vía conciliatoria se cite a la Ciudadana en referencia, en la dirección de su domicilio ubicada en El Tambo, Palmar Ramireño, casa sin número, de este Municipio.


Al folio 5, cursa auto de entrada a dicha solicitud y se acordó citar a la ciudadana SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, para el tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana librándose la respectiva boleta de citación.
Al folio 8, cursa escrito de contestación de la citada, ciudadana SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON CI. 4.630.548 en un folio y 20 anexos donde expuso entre otros; que se acoge al artículo 25 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y que encontró la casa con daños realizados por el arrendatario y servicios de agua y aseo insolventes, por lo que procedió a realizar las reparaciones correspondientes y cancelación de las deudas causadas; anexando fotos del estado en que fue dejado el inmueble y facturas de los gastos causados por un monto de trescientos cinco bolívares fuertes (Bs.F. 305) y que tal cantidad debe ser descontada del deposito dado en garantía, según el contrato de arrendamiento, restando sólo la cantidad de doscientos noventa y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 295.00), ya que su intención no es quedarse con lo que no es de ella, sino de hacer valer sus derechos y dejar el inmueble en el mismo estado en que lo alquiló, ateniéndose a lo dispuesto por la norma in comento.
Al folio 29, cursa ACTO CONCILIATORIO entre las Ciudadanas YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE y SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, y previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Ciudadana YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE recibió conforme la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00) que corresponde a un mes de depósito y estuvo de acuerdo en descontar del depósito la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES por los daños causados.
SEGUNDO: Se insta a las partes a mantener respeto y reglas de convivencia entre ellas y su grupo familiar para no ocasionar problemas de tipo personal que vaya en contra de la paz personal de cada una.
Visto el contenido del acto conciliatorio como medio de solución de conflictos presentados entre las ciudadanas YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE y SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la ley, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en el acto Conciliatorio de conformidad con el artículo 261 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: La Ciudadana YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE recibió conforme la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00) que corresponde a un mes de depósito y estuvo de acuerdo en descontar del depósito la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES por los daños causados.
SEGUNDO: Se insta a las partes a mantener respeto y reglas de convivencia entre ellas y su grupo familiar para no ocasionar problemas de tipo personal que vaya en contra de la paz personal de cada una.
TERCERO: Se acuerda igualmente, el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Mait.-