REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.481.779, domiciliada en Urbanización El Carrizal, Calle 3, N° 192 , Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de su hijo el niño CLEIDER ALI TIBANA MAYORGA de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO TIBANA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.806, domiciliado en: VÍA San Joaquín Aldea El Milagro, casa sin número de este Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 696

En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos folios útiles y de dos los anexos que lo conforman, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, Área Protección integral de la Familia, en relación a la HOMOLOGACION del convenimiento efectuado por los Ciudadanos ALIRIO TIBANA PEREZ y DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZALEZ con la fijación de pensión de alimentos para el niño TIBANA MAYORGA, ante la Defensa Pública.
A los fines de resolver se observa:
1.- Procedente de la Defensa Pública del Estado Táchira, Área Protección Integral de la Familia en cuatro (04) folios útiles, escrito dirigido a este Juzgado, el cual aparece suscrito por los Ciudadanos ALIRIO TIBANA PEREZ y DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° v-9.245.806 Y v-11.421.779 respectivamente, asistidos por la abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA; con inpreabogado N° 104631, en el cual se indica que dichas partes convinieron una pensión alimenticia en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.00) y que dicha cantidad será depositada en la cuenta reahorro personal de la ciudadana DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZALEZ N° 0137-0012-52-0002139792 y solicitar homologación a dicho convenimiento.
Ahora bien, visto que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los convenios a que lleguen o que celebre el obligado y el solicitante, deben ser sometidos a la homologación del Juez.
En el presente caso, se observa que los interesados acudieron directamente a la Defensa Pública – área protección Integral de la Familia; como órgano integrante también del Sistema Nacional de Justicia (artículo 253 Constitucional) y visto que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño CLEIDER ALI TIBANA MAYORGA, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente convenimiento y le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo repercute en el interés del niño beneficiario; sin embargo prudentemente considera este Tribunal necesario, efectuar las siguiente recomendaciones en aras de: Unificar criterios para atender los aspectos básicos en materia de normativas internas respecto al manejo de fondos de terceros y en general a una mejor forma de llevar el proceso; acuerda:
PRIMERO: Notificar a los Ciudadanos ALIRIO TIBANA PEREZ y DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZALEZ, para que tengan conocimiento que el convenimiento efectuado ante la Defensoría Pública, área de Protección integral de la Familia del Estado Táchira, ha sido homologado por este tribunal en cuanto a la fijación y monto de la pensión alimentaría.
SEGUNDO: Que deben comparecer al tercer día por ante este Juzgado al TERCER DIA DE DESPACHO a su notificación, para establecer las cuotas extraordinarias de los meses de agosto para útiles escolares y de fin de año y del ajuste automático.
TERCERO: Que siguiendo instrucciones de la Contraloría y Sistema de Tribunales, debe abrirse cuenta de ahorros exclusivamente para la consignación y manejo de la pensión alimentaría acordada.
CUARTO Líbrese copia del presente auto y Homologación a la Defensoría Pública.
QUINTO: Se acuerda igualmente abrir la cuenta de ahorros, correspondiente para el depósito de la pensión, fijada, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la solicitante, en representación del niño beneficiario.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 697, se libró oficios bajo los N°s: 140, 141 y 142, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Mait.-