REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA ANTOLINEZ SANCHEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-27.688.032, domiciliada en Veracruz vía principal, parte alta, frente a la Escuela Don Rómulo Gallegos, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de sus hijos los niños YESSICA MERCEDES, VICTOR MANUEL y JOSE DAVID, de 10, 09 y 04 años de edad respectivamente, estudiantes.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DAVID SANCHEZ MONTAÑEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-88.154.541, domiciliado en La Veracruz, vía principal, parte alta, frente a la Escuela Don Rómulo Gallegos, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como comerciante informal en varios mercados municipales del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 690
En fecha de hoy, se recibió con oficio N° 0007-08, de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, Acta Conciliatoria N° 350-01-08-DMC, de fecha 31 de enero del 2008, constante de seis (06) folios útiles y con la presencia de los Ciudadanos: MANUEL DAVID SANCHEZ MONTAÑEZ y DIOCELINA ANTOLINEZ SANCHEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo
han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), MENSUALES a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) SEMANALES, los cuales consignará en una cuenta de ahorros que mandara a expedir el Juzgado del Municipio; El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que en época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de diciembre correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno; en época escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MANUEL DAVID SANCHEZ MONTAÑEZ y DIOCELINA ANTOLINEZ SANCHEZ, y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 690, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 400.000,00), pagaderos de forma semanal por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
CUARTO: La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional el 20% anual.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representados por su progenitora.
SEPTIMO Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los seis (06) de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 690 y se libro oficio bajo el Nº: 082, 083 y 084, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
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