REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA KIMBERLIM GARCIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.155, domiciliada en Carrera 4 N° 1-155, Sector Aurelio Chacón, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de profesión u oficio: Licenciada en Educación Básica Integral, en representación de su hija la niña KIMBERLY ALEXANDRA, de 06años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE LEONARDO AYALA OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.303, domiciliado en: Calle 15 N° 2-32, La Ermita, de profesión u oficio: TSU, y quien labora en una compañía de su propiedad, ubicada en la misma dirección de domicilio y lleva por nombre “Winmac Computers”, EN San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 688

En fecha 21 de enero del 2008, se recibió escrito del Área de Protección del Niño y del Adolescente, de la Defensoría Pública 1, de San Cristóbal, Solicitud de ofrecimiento como obligación de manutención de parte del ciudadano JOSE LEONARDO AYALA OLIVARES, asistido de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde exponen que ofrece como obligación de manutención de su hija Kimberly Alexandra, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, los cuales depositará en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, que con relación a los gastos de septiembre y diciembre se comprometió a sufragarlos personalmente en su totalidad.
En fecha 24 de enero del dos mil ocho, se dictó auto, acordando darle entrada y curso de ley, quedando inventariado bajo el N° 688, citar a la Ciudadana ANA KIMBERLYN GARCIA SUAREZ, notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8, el Alguacil de este Despacho cursa Boleta de Citación, firmada por la Ciudadana ANA KIMBERLYN GARCIA SUAREZ, quien quedo legalmente citada.
En fecha 07 de febrero del dos mil ocho, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos: JOSE LEONARDO AYALA OLIVARES y ANA KIMBERLYN GARCIA SUAREZ, y previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Fijan como pensión de alimentos, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.00).
SEGUNDO: En los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, adicional a la pensión una suma igual, para un total en los mencionado meses de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.00).
TERCERO: En cuanto a los gastos de médico, medicinas serán cubiertos proporcionalmente en un 50% cada uno.
CUARTA: Sea aumentada la pensión en forma automática y proporcional al año de firmada la presente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: JOSE LEONARDO AYALA OLIVARES y ANA KIMBERLIN GARCIA SUAREZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300.00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, se fija como cuotas extraordinarias y adicional a la ordinaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para un total en los mencionados meses de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.00).
TERCERO: La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional al año.
CUARTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.



Mait.-