REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.179.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.320, mayor de edad y hábil, residenciada en El Barrio Colinas de Vello Monte Sector cementerio nuevo casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.311, residenciado en El Barrio Bolívar, Calle 3, casa N° 2-30, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 28 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 576, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 14 de julio de 2.004, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA), que es hija de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 4), b.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 418, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 11 de febrero de 2.002, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 5), c.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 418, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 11 de febrero de 2.002, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 5), d.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 421, expedida por el Prefecto del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 03 de diciembre de 2.000, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 6), e.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 680, expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que el 11 de septiembre de 1.998, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA) que es hija de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 7), f.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 279, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 29 de agosto de 1.996, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 8), g.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 659, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 03 de mayo de 1.992, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, (folio 10),
En fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y acordó la citación del obligado EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, se libró oficio N° 1286-84 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 11, 12, 13).
En fecha 11 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, firmó una boleta de citación el ciudadano EUDES ARGENIS TOVAR FAJARDO a su nombre; ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. (Folio 14).
En fecha 14 de febrero de 2008, los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA RÍOS MORENO y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves catorce de febrero de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, comparecieron los ciudadanos: RÍOS MORENO MARÍA ALEJANDRA, y EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.179. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, se compromete a dar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 100,oo) semanales a partir del 15 de febrero de 2008. SEGUNDO: El padre se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de los uniformes y útiles escolares, para el mes de diciembre para la compra de los estrenos navideños de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y hospitalización de sus hijos. CUARTO: La ciudadana RÍOS MORENO MARÍA ALEJANDRA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, en este acto a favor de sus hijos, igualmente acepta colaborar con el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes y útiles escolares, para el mes de diciembre para la compra de los estrenos navideños de sus hijos.”. QUINTO: El ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 15).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio a la Empresa Materiales Mario a los fines de informe al Tribunal cuanto es el monto que le corresponde por prestaciones sociales al ciudadano EDUES ARGENIS TOVAR FAJARDO. Igualmente se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la ciudadana RÍOS MORENO MARÍA ALEJANDRA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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