REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
EXP. N° 2.171.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN SENAIDA GELVES CAICEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.460, domiciliada en el Barrio Las Américas, a orillas del caño, casa N° 0-02, color verde, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.685, domiciliado en El Sector San Benito, vía Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 21 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana CARMEN SENAIDA GELVES CAICEDO, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 1.109, donde consta que el 04 de octubre de 1.999, nació la niña (omitido art. 65 LOPNA) que es hija de los ciudadanos CARMEN SENAIDA GELVES CAICEDO y DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO. (Folio 02).
En fecha 22 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, para lo cual se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-61 de fecha 22-01-2008, se libró oficio N° 1286-60 para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 03 al 07).
En fecha 28 de enero de 2008, los ciudadanos: CARMEN SENAIDA GELVES CAICEDO y DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, lunes veintiocho de enero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GELVEZ CAICEDO CARMEN SENAIDA y DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2171. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, a partir del mes de febrero del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, se compromete a colaborar con el 50% de las facturas por concepto de uniformes y útiles escolares. Así mismo dará una cuota especial para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) para los estrenos navideños, y se hará cargo de comprarle el juguete a su hija. TERCERO: La ciudadana GELVEZ CAICEDO CARMEN SENAIDA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO para su hija. CUARTO: El ciudadano DERWIN FRANCHI PÉREZ MORENO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 08).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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