REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2584-06

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: BLANCA ISBELIA LOPEZ DE MENESES.

DEMANDADO: SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS.

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 am.) los ciudadanos BLANCA ISBELIA LOPEZ DE MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 5.742.020 y SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.742.815, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor de los hermanos MENESES LOPEZ. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos MENESES LOPEZ y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS, quien manifestó: Acepta voluntariamente cancelar las pensiones atrasadas cubriendo los gastos del grado que son en el mes de Julio, hasta un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00BsF) , es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA ISBELIA LOPEZ DE MENESES, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo establecido en el acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA



SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS


BLANCA ISBELIA LOPEZ DE MENESES


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO