REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno de Febrero de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Siete de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 30 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: ZORAIDA CASTRO ZABALA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.148.717 y NURBI ALIRIO ALVAREZ DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.235.862, en beneficio de: EDWIN YOSNEY Y EVELIN YUSLEIBIS ALVAREZ CARRILLO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano NURBI ALIRIO ALVAREZ DIAZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125 Bs. F. quincenales a entregar en dinero efectivo a la abuela materna de los niños los días quince y treinta (15 y 30) de cada mes a partir de la presente fecha; la abuela se compromete a firmar el respectivo recibo. Se deja constancia que el padre de los hermanos ALVAREZ CARRILLO hace entrega en este acto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125,00) a la ciudadana Zoraida Castro Zabala, correspondiente al 30 de Enero de 2.008. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Los costearan el padre y la madre de común acuerdo. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan el padre y la madre de común acuerdo. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Treinta de Enero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2961-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.