REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.891-08-482
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Irma Maria Castillo Suescun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13883381, en su carácter de madre de la niña Celena Isabel Molina Castillo.

DIRECCIÓN: Las Parcelas de Campo Barinas Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Ricardo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11841968, en su carácter de padre de la niña Celena Isabel Molina Castillo.


DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 891-08.

FECHA DE ENTRADA: 29 de Enero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Enero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: IRMA MARIA CASTILLO SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nº V-13883381, a favor de la niña CELENA ISABEL MOLINA CASTILLO, contra RICARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11841968.
En fecha 29 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano RICARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11841968, en la Parcelas de Campo Barinas del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 29 de Enero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Enero de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: RICARDO MOLINA.
En fecha 01 de Febrero de 2008, comparecieron de manera voluntaria a fin de fijar la cuota de obligación alimentaria en la cantidad de Cien Bolívares mensuales (Bs. 100,oo) y Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, además las partes cubrirán el 50% de gastos médicos y de medicinas que requieran su hija.
En fecha 01 de Febrero de 2008, mediante diligencia consigno el Alguacil de la Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: RICARDO MOLINA PERNIA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 01 de Febrero de 2008.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes IRMA MARIA CASTILLO SUESCUN parte demandante y RICARDO MOLINA parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de su hija CELENA ISABEL MOLINA CASTILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana IRMA MARIA CASTILLO SUESCUN siendo la beneficiaria la niña CELENA ISABEL MOLINA CASTILLO, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar el obligado ciudadano: RICARDO MOLINA.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ