REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.890-08-483
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Roxana Carolina Murillo de Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.304.197, en su carácter de madre de los niños Roxana Emperatriz, Jheison Alejandro y Gregori Alexander Ceballos Murillo.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Edgar Alexander Ceballos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11507503, en su carácter de padre de los niños Roxana Emperatriz, Jheison Alejandro y Gregori Alexander Ceballos Murillo.
DIRECCIÓN: El Nula del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA Nro. 890-08
FECHA DE ENTRADA: 22 de Enero de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento mediante oficio N° 20- F130595-2007 de fecha 17 de Diciembre de 2007 procedente de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: ROXANA CAROLINA MURILLO DE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13304197, a favor de los niños ROXANA EMPERATRIZ, JHEISON ALEJANDRO y GREGORI ALEXANDER CEBALLOS MURILLO, contra EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11507503.
En fecha 22 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud presentada por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordeno la citación del demandado ciudadano EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11507503, en El Nula Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 22 de Enero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Enero de 2008, se libro oficio al Administrador de Matadero Canaima vía El Nula del Municipio Fernández Feo, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOSLOPEZ.
En fecha 30 de Enero de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 30 de Enero de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 07 de Febrero de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria para que comparezcan las partes, previa citación, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LÓPEZ y ROXANA CAROLINA MURILLO parte demandada y demandante respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso “Ofrezco realizar cada quince (15) días el mercado con una lista que ella misma me de o me la envié para cubrir la manutención de alimentos de mis hijos y me comprometo para los meses de agosto y diciembre de cada año cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año que requieran nuestros hijos; asimismo me comprometo a cubrir los gastos médicos y medicinas de mis hijos”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y acepto que dé el mercado cada quince (15) días asimismo que cubra los gastos escolares y de fin de año al igual que los gastos médicos y de medicinas para nuestros hijos ROXANA EMPERATRIZ, JHEISON ALEJANDRO y GREGORI ALEXANDER”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Febrero de 2008, suscrita entre las partes EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ parte demandada y ROXANA CAROLINA MURILLO parte demandante inserta en el folio (f. 15), donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de los niños ROXANA EMPERATRIZ, JHEISON ALEJANDRO y GREGORI ALEXANDER CEBALLOS MURILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación Alimentaria, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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