REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 886-08-485

DEMANDANTE: Ruth Mary Godoy Basto, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.708, con el carácter de madre del niño Kevin Alejandro Sánchez Godoy.

DIRECCIÓN: Chururú Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luciano Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.017, con el carácter de padre del niño Kevin Alejandro Sánchez Godoy.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 886-08

Fecha de Entrada: 11 de Enero de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Enero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: RUTH MARY GODOY BASTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.708, a favor del niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ, contra el ciudadano LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula Nro. V-9.032.017.
En fecha 11 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.017, en la calle 5 entre carreras 3 y 4 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las dos (2:00) de la tarde de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 11 de Enero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Enero de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando el monto de la Pensión de Jubilación percibida por el obligado ciudadano: LUCIANO SANCHEZ NOGUERA.
En fecha 16 de Enero de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, la cual fue recibida y firmada por su persona, en fecha 16 de Enero de 2008.
En fecha21 de Enero de 2008, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: LUCIANO SANCHEZ NOGUERA parte demandada y RUTH MARY GODOY BASTOS parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, quien expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 50,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,oo) para cubrir gastos de ropa de fin año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas; e igualmente informo que no puedo ofrecerle más por cuanto yo no gano mucho y tengo otros hijos que mantener”
En fecha 22 de Enero de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana RUTH MARY GODOY, no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.
En fecha 01 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se abre el lapso para presentar informes y acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-065 de fecha 11 de Enero de 2008.
En fecha 01 de Febrero de 2008, se ratifico el contenido del oficio Nro. 5820-065 de fecha 11 de Enero de 2008.
En fecha 07 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibió comunicación procedente de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, la cual informan el monto de la jubilación que percibe mensualmente el obligado ciudadano: LUCIANO SANCHEZ NOGUERA.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: RUTH MARY GODOY BASTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.708, en su condición de madre del niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, contra el ciudadano LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.032.017.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, identificado en autos, para con su hijo el niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ NOGUERA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 136, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación alimentaria de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), mas gastos de útiles escolares, medicina y medicamentos, vestido y de fin de año, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la comunicación de fecha 12 de Febrero de 2008, procedente de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira de la cual se desprende que el obligado goza del beneficio de jubilación y devenga una asignación mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. F.658,05), y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: RUTH MARY GODOY BASTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.708, contra el ciudadano LUCIANO SANCHEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.032.017 a favor del niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyo beneficiario es el niño KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, así mismo una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que se descuente la obligación alimentaria de la Pensión de Jubilación del obligado LUCIANO SANCHEZ NOGUERA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Febrero del dos mil ocho. 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ