REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 803 – 08 – 488
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yajaira Mora Mora, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.225.170, actuando en su propio beneficio.
DIRECCIÓN: Carrera 10, con calle 1, Urbanización los Chaguaramos, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Moraima, Johandry, Alexander, Marbelys Yanandry, Janneth Zulay Mora Mora, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.675.088, V- 16.071.846, V- 11.370.449, V- 16.575.793, V- 18.046.997, V- 13.675.087, V- 18.046.028, respectivamente; y María Unices y Albis Arcángel Mora Mora, con el carácter de hermanos de la demandante.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 803 – 07
Fecha de Entrada: 16 de marzo de 2007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de marzo de 2007, se dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la adolescente: YAJAIRA MORA MORA, contra los ciudadanos: MORAIMA, JOHANDRY, ALEXANDER, MARBELYS YANANDRY, JANNETH ZULAY, MARÍA UNICES y ALBIS ARCÁNGEL MORA MORA, actuando en su propio beneficio, se acordó la citación de los demandados.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de juicio Nro. 01, a los fines de lograr la citación de los demandados, ciudadanos: ALBIS ARCÁNGEL y JOHANDRY MORA MORA.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de logra la citación del demandado, ciudadano: ALEXANDER MORA MORA.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación de los ciudadanos: ZULAY, JANNETH y MARBELYS MORA MORA.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró rogatoria al Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala de juicio Nro. 01, a los fines de lograr la citación de la demandada, ciudadana: YANANDRY MORA MORA.
En fecha 23 de marzo de 2007, mediante diligencia del Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, librada por este Tribunal para la ciudadana: MORAIMA MORA MORA; quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de mayo de 2007, se recibe y se agrega a los autos procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de juicio Nro. 01, sin haber sido posible lograr la citación de los co-demandados, ciudadanos: ALBIS ARCÁNGEL y JOHANDRY MORA MORA, asimismo comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, logrando la citación del co-demandado, ciudadano: ALEXANDER MORA MORA; ambas comisiones fueron conferidas por este Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2007, se recibió y se agregó a los autos, comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala de juicio Nro. 02, sin haber sido posible la práctica de la citación de la co-demandada; ciudadana: YANANDRY MORA MORA.
En fecha 14 de agosto de 2007, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, adolescente: YAJAIRA MORA MORA, para que informe la dirección exacta donde puedan ser localizados, los co-demandados, que no pudieron ser citados.
En fecha 10 de octubre de 2007, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada por este Tribunal para la demandante, adolescente: YAJAIRA MORA MORA, quien la recibió personalmente y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 14 de marzo de 2007, fecha ésta en la que compareció ante este Tribunal a efectuar la respectiva solicitud de fijación de obligaciones de manutención, y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 10 de octubre de 2007, fecha en que el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, librada para la demandante, adolescente: YAJAIRA MORA MORA, quien la recibió personalmente, para tratar asuntos relacionados con la practica de la citación de los demandados, por cuanto no ha sido posible lograr la citación de JOHANDRY, MARBELYS YANANDRY, JANNETH ZULAY, MARÍA UNICES y ALBIS ARCÁNGEL MORA MORA, en virtud que en la dirección suministrada por la demandante no fue posible su ubicación personal, sin que hasta la presente fecha haya procedido a informar la dirección exacta donde puedan ser citados.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y el artículo 228 ejusdem, en su única aparte establece: “…si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación de los demandados, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación alimentaria, librar la boleta de citación y hacer por intermedio del Alguacil, así como a través de otras Tribunales de la República, todas las diligencias necesarias para lograr la citación de los demandados, ciudadanos: MORAIMA, JOHANDRY, ALEXANDER, MARBELYS YANANDRY, JANNETH ZULAY, MARÍA UNICES y ALBIS ARCÁNGEL MORA MORA, y al resultar infructuosa la ubicación de los co-demandados: JOHANDRY, MARBELYS YANANDRY, JANNETH ZULAY, MARÍA UNICES y ALBIS ARCÁNGEL MORA MORA, el Tribunal procedió a ordenar la notificación de la demandante, para que compareciera e informara la dirección de habitación de los obligados, habiendo recibido la demandante personalmente tal Boleta de Notificación, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección de los obligados. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta de los obligados a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación de manutención, incoada por la adolescente: YAJAIRA MORA MORA, quien actúa en su propio beneficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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