REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 901 – 08 – 489
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Karina Giovana Peña Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.502.322, actuando con el carácter de madre del niño: JAIME JOSÉ ZAMBRANO PEÑA.
DIRECCIÓN: Calle Principal, Chururú, vía a Santo Domingo Viejo, Tapicería “Chururú”, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Yhony Giovanny Zambrano Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.062, con el carácter de padre del niño: JAIME JOSÉ ZAMBRANO PEÑA.
DIRECCIÓN: Calle principal, casa Nro. 5 – 58, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 901 – 08
Fecha de Entrada: 28 de febrero de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de febrero de 2008, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de febrero de 2008, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: KARINA GIOVANA PEÑA JAIMES y YHONY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: JAIME JOSÉ ZAMBRANO PEÑA. En tal oportunidad el obligado se comprometió
Suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.00) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes y por mensualidades adelantadas, cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, gastos escolares, y gastos de la época de fin de año.
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de febrero de 2008, comparecieron previa citación, los ciudadanos: KARINA GIOVANA PEÑA JAIMES y YHONY GIOVANNY ZAMBRANO DÁVILA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal no considera procedente que las cuotas por concepto de obligaciones alimentarias sean depositadas en la cuenta de ahorros cuyo número la madre le suministrará al demandado, en virtud que tal hecho es contrario a la Resolución Nro. 703 de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por el extinto Consejo de la Judicatura, y la circular Nro. 18, de fecha 21 de noviembre de 2005, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en consecuencia. Cítese a la demandante de autos, ciudadana: KARINA GIOVANA PEÑA JAIMES, para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre y como beneficiario el niño: JAIME JOSÉ ZAMBRANO PEÑA, en la cual le serán depositadas las sucesivas cuotas de obligación de manutención.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: KARINA GIOVANA PEÑA JAIMES, cuyo beneficiario el niño: JAIME JOSÉ ZAMBRANO PEÑA; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal, y quedando autorizada por el lapso de cuatro (4) meses, la demandante, para que retire mensualmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.00).
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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