REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 889 – 08 – 490
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Lisbeth Álvarez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.778.114, con el carácter de madre del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, Barrio La Esperanza, la tercera calle luego de la entrada al Barrio, a mano derecha, en una casa rural de color verde, Km – 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yolman Fernando Rodríguez Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.611.363, con el carácter de padre del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

DIRECCIÓN: Km – 26, al lado de la escuela en una casa de dos pisos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 22 de enero de 2008
Causa Número: 889 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de enero de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, con el carácter de madre del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra el ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO.
En fecha 22 de enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, en contra del ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, a favor del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 22 de enero de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de febrero de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 11 de febrero de 2008, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que el demandando, ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, no compareció al acto. Estuvo presente la demandante, ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ.
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió y se agregó a los autos, comunicación procedente de la estación de servicio La Pedrera, mediante la cual informa que el demandado, ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, devenga la cantidad de VEINTICINCO CON CERO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.05) diarios.
En fecha 22 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 28 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.



CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, contra el ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, a favor del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.
Alega la solicitante ser la madre del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y que el mismo es hijo del ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales, más los gastos los gastos médicos, medicinas, de fin de año y vestido.
Citado formalmente el demandado, no compareció al acto conciliatorio, ni tampoco dio contestación a la solicitud de fijación de obligación de manutención.
De las actas del proceso quedó demostrado que el obligado trabaja para la sociedad mercantil denominada, Estación de Servicio La Pedrera S.R.L, y percibe una remuneración diaria de VEINTICINCO CON CERO CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.05). Asimismo quedó demostrada la condición padre de: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Tal como se desprende de la partida de nacimiento Nro. 852, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tienen el niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, con el obligado de autos, ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO y requerida por la ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, para el niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales, más los gastos los gastos médicos, medicinas, de fin de año y vestido, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia de la constancia de ingresos, inserto al folio once (11) del presente expediente, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.778.114, para su hijo: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 230.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 460.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, representante legal del niño: SERGIO YOLVER RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Quedando autorizada la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 230.00).
SEXTO: Se insta a la demandante, ciudadana: MARÍA LISBETH ÁLVAREZ LÓPEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
SÉPTIMO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se libre oficio al Director Gerente de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Pedrera S.R.L, con sede en La Pedrera, para que se descuente directamente del salario devengado por el obligado, ciudadano: YOLMAN FERNANDO RODRÍGUEZ CAICEDO, el monto de la obligación de manutención y sea depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.