JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de febrero de 2008.
197º y 148º

Por recibida comunicación Nº 20-F15-041-2008, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía XV para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor de la niña …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 14 de enero de 2008, entre los ciudadanos: SONIA MILEIDY ESTRADA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.835.085 y domiciliada en la carrera 2, barrio San Isidro, Municipio Libertad, y HENDER ALDEMAR GAMEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.496.121 y domiciliado en la carrera 5, N° 7-42, Municipio Libertad; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2008, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº -08
Mcmc
Va sin enmienda.