JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NORMA ZULAY ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.295; asistida por la abogada EVELIN ZULAY CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, en su carácter parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente acción; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega a la ciudadana NORMA ZULAY ABREU CASTRO, ya identificada, del juego de llaves que fue consignado por el ciudadano Reinaldo Gamez, las cuales se encuentran depositadas en la caja fuerte del Tribunal y que corresponden al inmueble objeto de la presente acción de desalojo. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos del folio 03 al 10 del cuaderno principal, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Exp. Nº 1540/2008
BYVM/lcm.
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