JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 07 de febrero de 2008.
197º y 148º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0020-07-1975, de fecha 15/01/2008, junto con anexos constantes de ocho (08) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación Alimentaria, de fecha 09/01/2008, suscrita por los ciudadanos: CARMEN DILIA ROMERO OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.696, domiciliada en el sector 4, “Los Quiroces”, rancho s/n, color verde, abajo del antiguo ambulatorio del Municipio Libertad, Estado Táchira; y JAIRO YUNIOR CHACÓN CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.988, domiciliado en la vía a las Granjas Infantiles, Aldea Pericos, calle principal, sector la Y, casa s/n, color azul, entrada a la finca del Padre Roa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este Despacho, a favor de los hermanos …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos CARMEN DILIA ROMERO OCARIZ y JAIRO YUNIOR CHACÓN CASIQUE, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la notificación del obligado alimentario, líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA-
JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-________. Se publicó siendo las ___________ del día siete (07) de febrero de 2008, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria.
Exp. Nº __________/2008
BYVM/lcm.
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