REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de DECRETA los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar y medidas de protección y seguridad al ciudadano JESUS DE LA TRINIDAD FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.056.740, contenidas en el artículo 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, así mismo se le ordena al presunto agresor la salida de la residencia común, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio y residencia de la misma y se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.