REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal Primero (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de la Representación Fiscal del Ministerio Público que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo prevista en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ MENDOZA, la cual consiste en la presentación en cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes.