REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que al ciudadano LUIS ESTEBAN LOPEZ CLEMENTE sea recluido en la Clínica Aranda, donde sus familiares ya le consiguieron su ingreso, ya que el mismo presenta problemas psiquiátricos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 91, numeral 2° y 92, numeral 8°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos del ciudadano antes mencionado ante la Medìcatura Forense. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la Libertad Plena de su representado. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.