REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano FRANCO ROMERO LUIS ALBERTO, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, prevista en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia.