REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ, contenida en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: en la presentación cada Ocho (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal este Tribunal, y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo igual o mayor a sueldo mínimo, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios.