REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa Privada en la cual solicita se apliquen las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem. Este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, las cuales consisten en presentación ante la sede de este Tribunal cada OCHO (8) días y la presentación de DOS (2) fiadores que devenguen un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) unidades tributarias. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, quedando las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.