REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en e artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional Habeas Data, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sujeción a la Sentencia de Sala Constitucional con carácter vinculante para todo los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de Marzo del año 2001, ( Caso Insaca C.A ), en consecuencia se ordena la remisión de la presente Acción de Amparo Habeas Data, interpuesto en contra de la policía del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, acordando en consecuencia la remisión inmediata de las presentes actuaciones, líbrese el Oficio correspondiente, hágase lo conducente. Cúmplase.