REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LUIS JOSE MILLAN MAYORA, CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ y FELIX EDUARDO RIVEROL ANDRADE, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1° y 2° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad plena en cuanto a las ciudadanas LUISA ELENA RAMIREZ MARTINEZ, IRMA DEL VALLE MENDOZA DE MILLAN y GISEL IRALI MILLAN MENDOZA, ampliamente identificadas al inicio de la presente acta. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes