DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ARGENIS JOSE GONZALES GUERRA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.924.636, de nacionalidad Venezolana, nacido el 13-12-1966, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio : Director de la Policía Municipal, hijo de TITA NATIVIDAD GUERRA PEREZ Y ARGENIS GONZALEZ, residenciado en: Bajada de Arrecife, casa Nº 6 frente a la panadería Mil Pan y diagonal a la Iglesia Catia la Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO EVASIÓN DE DETENIDO y ENCUBRIMIENTO, tipos penales éstos que se encuentra previstos y sancionados en los artículos 265 y 254 de la Ley Penal Adjetiva, así como la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, ABUSO DE AUTORIDAD y TRÀFICO DE INFLUENCIAS, todos previstos en la Ley Anticorrupción, en sus artículos 62.2, 67 y 71, respectivamente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. KARIN MENDEZ