DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SIBILLI GUISEPPE, titular de la Cedula de Identidad N° 82.137.636, de nacionalidad Italiana, natural de Italia (Residente hace 14 años), nacido el 24-07-1955, de 52 años de edad, profesión u oficio : Comerciante, hijo de Calazzo Magdalena (F) y Luiggy Sibilli (F), residenciado en: la Avenida Bolívar de Catia, mas adelante de la Electricidad de Caracas, Teléfono: 0412-7026128, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendida por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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