JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO 2008.PODER JUDICIAL.
197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-2004 -2008.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día diecinueve (19) de FEBRERO de 2008, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana YULIMAR CASTRO GUERRERO, venezolana, domiciliada en los Guamos entrada de la avenida cero Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.353.726, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, domicilio en carrera 6 con calle 7 Nº 5-29 en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.640.608, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano el padre ofrecer , manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) MENSUALES Y ME COMPROMETO A COMPRARLE LA ROPA, ZAPATO Y DEMAS ACCESORIOS DE ESTRENOS NAVIDEÑOS EN DICIEMBRE; ASI COMO LOS GASTOS POR MEDICINAS EN UN 50% SERAN POR MI CUENTA, LAS CUALES ME AHARA LLEGAR LA MADRE PARA COMPRARLO Y CONSIGNARE FACTURAS EN EL TRIBUNAL PARA DEMOSTRAR MI CUMPLIMIENTO COMENZANDO A DEPOSITAR A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO Y LOS DIAS 15 DE CADA MES EN LO SUCESIVO ”. En este mismo acto manifestó la ciudadana YULIMAR CASTRO, estar de acuerdo con la cantidad mensual, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
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