REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, jueves 21 de febrero de 2008, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jorge Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806, apoderado judicial de Sociedad Mercantil Tasca Oro Plata, C.A., en un inmueble ubicado en la calle 6 N° 7-17, donde funciona la Joyería Cubillos, a fin de llevar acabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Jaime Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Martha Maritza mancilla de Cubillos, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.041, codemandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por sea la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a los otros codemandados para que por si o por medio de Abogado defiendan sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:40 de la mañana se hizo presente el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, quien asiste en éste acto a la codemandada notificada. También se hizo presente el ciudadano Carlos Eduardo Cubillos, titular de la cédula de identidad N| V-13.137.202, codemandado, quien fue notificado igualmente del objeto del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor Jorge Jaimes quien expone: Solicito muy respetuosamente a éste despacho que en vista que el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado comitente, proceda embargar ejecutivamente un inmueble consistente en un local comercial que posee el codemandado ciudadano Carlos Eduardo Cubillos, antes identificado, con un área aproximada de 126,79 mts2, que se encuentra alinderado así: NORTE: En parte con propiedades que fueron de Carlos Sánchez Murillo, hoy Sucesión de Luis Alfonso Urdaneta Pérez, en 3,54 mts y en parte con los locales ocupados por el ciudadano Salvador Segundo Camacho Torres, en 1,50 mts y con Manuel Félix Albacete Andújar en 1,90, formando un ángulo recto en su extremo Este, en 2,00 mts; SUR: Que es su frente, con la calle 6, en 8 mts; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael León, en 20,55 mts y OESTE: Con el local comercial ocupado por Manuel Félix Albacete Andújar, en 11,52 mts. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Carlos Eduardo Cubillos, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, de fecha 06 de julio de 1988, anotado bajo el N° 11, protocolo primero, según documento que anexo a la presente comisión y se oficie lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al perito quien expone: Un local comercial con techos de zinc, revestido en cielo raso de yeso y cerchas de hierro, paredes de adobe frisadas y ladrillo forradas en machimbre, tiene ventanas panorámicas, puerta de hierro y vidrio, santa maría de hierro, pisos de cerámica y mosaico, una bóveda, posee dos (02) baños con sus piezas sanitarias revestido en cerámica, en la parte trasera funciona un área que funciona como taller de orfebrería, con paredes de adobe pisado, frisado y pintado, instalaciones eléctricas internas y externas, pintura al caucho y demás servicios y anexidades, en general se encuentra en buenas condiciones, por lo que se avalúa en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud del apoderado actor, declara legalmente embargado ejecutivamente el local comercial señalado, declarando la desposeción jurídica del ejecutado y se le hace entrega formal al Depositario Judicial designado quien recibe conforme, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva y se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:25 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Carlos Cubillos y Martha Mancilla de C. Codemandados-Notificados. (Fdo). Abg. Jorge Jaimes. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. José Manuel Restrepo Cubillos. Abg. José Manuel Restrepo Cubillos. Abogado Asistente. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).