REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Barrancas, Estado Táchira, jueves 28 de Febrero de 2008, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Pedro Javier Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.644, debidamente asistido por el Abogado Neiro Ramón Carruyo Ríos, titular de la cedula de identidad N° V- 4.592.656 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.639, en el Estacionamiento Libertador, Avenida Principal de Barrancas al lado Maquinaria Miranda, a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Pedro Javier Colmenares, contra José Vicente Rodríguez Contreras, Expediente N° 5426 por Resolución de Contrato. Se encuentra presente el ciudadano Herly Enrique Delgado Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.348.890, encargado del Estacionamiento quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Se hizo acompañar el Tribunal de los funcionarios Distinguidos Ramírez Eduar y Agente Robert Cruz P., placas 2564 y 2959. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte actora Pedro Colmenares debidamente asistido de Abogado Neiro Carreño Ríos, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda embargar preventivamente el vehículo Marca: Daewoo; Modelo: Lanos SX; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial Motor: A15SMSO12498C; Serial Carrocería: KLATF69YE1B663721; Placa: DH117T; Color: Blanco; Año: 2001”. Seguidamente el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’Yongh S., titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418 y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representado en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez ordena al perito rendir su informe respectivo. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: “Un vehículo Marca Daewoo; Modelo: Lanos; Color: Blanco; Uso: Taxi; Placa DH117T; se encuentra de latonería y pintura en regular estado, posee un choque en la puerta trasera y delantera del lado derecho, tapicería en tela color gris en mal estado (rota), posee 5 cauchos incluyendo el de repuesto de las cuales 2 en mal estado y 3 en regular estado, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno), posee limpiaparabrisas, antena, una batería negra modelo 22xA, serial 92269636, no posee radio reproductor, se deja constancia que dicho vehículo pertenece ó está afiliada a la Línea de Taxi Ejecutivo Llano Expreso, signado con el N° de Control 216, en general se encuentra en regular estado, se desconoce su funcionamiento mecánico o algún daño oculto que pueda tener, por lo que se avalúa en la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00)”. En este estado el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente el vehículo designado, hasta cubrir la suma de Nueve Mil, Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 9.450,00) se declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Abogado asistente en nombre de su asistido solicita que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del vehículo embargado del Estacionamiento Libertador. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa al Estacionamiento Libertador como guarda y custodia, quien representada por el ciudadano Herly Delgado, quien acepta el cargo, presenta el debido juramento de Ley, recibe conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado Neiro Carruyo Ríos, Vale. Veinte y dos, Nueve Mil Cuatrocientos) Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Herly Delgado Ramírez. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo). Pedro Javier Colmenares. Parte Actora. (Fdo). Abg. Neiro Carruyo Ríos. Abogado Asistente. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). José Alexis D’Yongh S. Perito. (Fdo). Funcionarios Policiales. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).