En el día de hoy, miércoles veinte de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio VANESSA NOHEMI GÓMEZ PERIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.829, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: VIDA MAZUERA DE KHALI, titular de la C.I. N° V-11.838.433, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 6-98, ubicado en la Urbanización Santa Inés de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ DE GRIMALDOS, en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue en el expediente Nº 11.353-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: NHELSY ESPERANZA RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-5.687.899, quien manifestó ser hermana de la demandada. En este estado siendo las 10:45 a.m. se hizo presente la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ DE GRIMALDOS, titular de la C.I. N° V-5.025.053, en su carácter de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogada de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto recibo en este acto de la demandada un cheque signado con el N° 39491435 de la cuenta corriente N° 0134-0388-13-3881036486 por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), cuya titular es la ciudadana Nhelsy Esperanza Rodríguez, ya identificada, conformado según clave 8073, con lo cual queda cancelada la obligación que mantenía la ciudadana Maribel Rodríguez de Grimaldos con la ciudadana Vida Mazuera de Khali; haciendo la aclaratoria que el cheque mencionado es del Banco Banesco, no quedando a deber la demandada ningún monto por este concepto, por tanto solicito a este Tribunal se suspenda la presente ejecución y se remita las actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto lo antes expuesto acuerda suspender la presente ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. VANESSA NOHEMI GOMEZ PEREIRA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA.

LA NOTIFICADA,
NHELSY ESPERANZA RODRIGUEZ

LA DEMENDADA Y OFERENTE
MARIBEL RPDRIGUEZ DE GRIMALDOS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO