En el día de hoy, jueves veintiuno de febrero de dos mil ocho, siendo las 1:00 p.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: DORIS INÉS NIETO DE ASTIDIAS, titular de la C.I. N° V-9.216.821, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-59, ubicado en la Avenida Principal de Madre Juana, Vereda F-1, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra SOLEDAD CHAPARRO, en el expediente N° 5215 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales ROBERT JACINTO CRUZ PARRA, placa 2959 y Cabo 2° FRANKLIN GONZÁLEZ, placa 1474, éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentran presente la ciudadanos DARKYS MILENA QUINTERO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.776, quien manifestó ser hija de la demandada de autos y ocupantes del inmueble, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o el apoderado judicial de la demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran dentro del presente inmueble objeto de la medida de desalojo, quien de manera voluntaria procedió a embalar y retirar todas sus pertenencias, para lo cual la parte actora suministró transporte y personal para realizar el traslado de dichos bienes a la dirección que indique la Notificada. En este estado el Tribunal hacer formal Entrega del Inmueble libre de personas, bienes y enseres del hogar a la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, ya identificada, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
ROBERT J, CRUZ PARRA
CABO 2° FRANKLIN GONZÁLEZ
LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
DARKYS MILENA QUINTERO CHAPARRO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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