En el día de hoy, martes veintiséis de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.493, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN ALICIA CHACÓN MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-2.887.728, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° B-A, ubicado en la Vereda 5, El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano LUIS AMADO PÉREZ GÓMEZ, en el expediente Nº 11.211-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Agente ROBERT JACINTO CRUZ, placa 2959 y el Cabo 2° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, placa 1199 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques a la puerta del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza acuerde designar un practico cerrajero a fin de que se proceda a la apertura del presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra libre de personas, bienes y cosas y en mal estado de conservación, higiene y habitabilidad. En este estado el procede hacer entrega formal del presente inmueble a la demandante ciudadana CARMEN ALICIA CHACÓN MÉNDEZ, ya identificada, quien se encuentra presente en este acto y lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
CARMEN ALICIA CHACÓN MÉNDEZ

LA APODERADA JUDICIAL,
ABG. IRIS YASMIR CASIQUE AYALA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Agente ROBERT JACINTO CRUZ
CABO 2° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES


ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.