En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Febrero del año dos mil ocho, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:20 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8, Nro. 8-188, Bario José Félix Rivas, El Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA de la Sentencia decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano PALLARES COBA GILBERTO, contra los ciudadanos PATIÑO DE ZAMBRANO ANA y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, por INTERDICTO PROHIBITIVO, Expediente Nº1691-2005. Están presentes los ciudadanos ANA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.234.989 y V- 11.015.427, domiciliados en El Palotal, parte baja, Bario José Félix Rivas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por las ciudadanas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.585.337 y V-1.588.778, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.987 y 58.631, en su orden, domiciliadas en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana GLORIA MARIA CIFUENTES DE PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.137.154, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la cónyuge del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, Parte Demandante, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos ANA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por las Abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, y cedida que les fue exponen: “Solicito, muy respetuosamente, a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la transacción judicial de fecha 04 de julio de 2007, homologada en esa misma fecha por el Juzgado del Municipio Bolívar, específicamente lo relacionado al retiro del cable del servicio eléctrico que atraviesa por sobre la vivienda de nuestra propiedad, el cual debe ser retirado por cuenta del ciudadano GILBERTO PALLARES, ya que nosotros dimos fiel cumplimiento a la transacción realizada por ante el Tribunal de la causa al ceder más de cincuenta centímetros para la tanquilla; en cuanto los otros cables (teléfono y televisión por cable) ya fueron retirados, previa notificación hecha por este Tribunal a las compañías respectivas y en lo que respecta a la demolición de la pared que impide el acceso hacia la callejuela entre la familia Gómez y la cancha deportiva, por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, le solicitamos al Tribunal Ejecutor abstenerse de cumplir la comisión con respecto a este particular y que una vez se efectúe el retiro del cable de electricidad rogamos a este Tribunal devolver la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. Se hacen presentes en este acto los ciudadanos: WILLIAN ALEXIS BLANDON JAIMES y EDUIN ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.417.549 y V- 15.085.764, domiciliados en San Antonio del Táchira, en su condición de Linieros 1, de CADAFE, adscritos al Distrito Técnico San Antonio, junto con la Unidad de transporte Nº 121 de CADAFE, los cuales acudieron en virtud de la solicitud que les hiciera este Tribunal Ejecutor mediante oficio Nro. 288-2007, de fecha 30.11.2007, y en tal sentido conforme al requerimiento formulado en el mencionado oficio, dichos ciudadanos manifestaron a este Tribunal que se requiere: un tubo metálico de tres pulgadas de ancho por seis metros de largo y aproximadamente, 25 metros lineales de cable concéntrico 2x10, para completar el trayecto en que será reubicado dicho cable y que por lo tanto, hasta no tener el cable necesario no van a privar del servicio eléctrico a la vivienda propiedad del ciudadano Gilberto Pallares Coba, ya que el referido usuario se encuentra totalmente al día y solvente con el servicio eléctrico, por lo tanto, una vez se cuente con el cable suficiente y un tubo metálico de tres pulgadas de ancho por seis metros de largo se procederá a la reubicación de la línea eléctrica a que se refiere el oficio mencionado, previa notificación que se nos haga a tales efectos. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de los ciudadanos ANA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por las Abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, y conforme al decreto de ejecución forzosa de la transacción judicial de fecha 04 de julio de 2007, en atención a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de la cual fue acordado el retiro de las instalaciones de Electricidad, de Teléfono y de televisión por cable que pasan por el terreno ubicado en la calle 4 entre veredas 7 y 8, Barrio José Feliz Rivas (antes Sector Moyano), Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos ANA GRACIELA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO; así mismo, la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, debe demoler la pared que impide el acceso a la callejuela entre la familia Gómez y la cancha deportiva, concediéndole el plazo estipulado en el numeral 3º del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y visto lo manifestado por los ciudadanos WILLIAN ALEXIS BLANDON JAIMES y EDUIN ALBERTO PEREZ, ya identificados, en su condición de Linieros 1, de CADAFE, adscritos al Distrito Técnico San Antonio, junto con la Unidad de transporte Nº 121 de CADAFE, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, con respecto al retiro solo de las instalaciones de Teléfono y de televisión por cable que pasan por el terreno ubicado en la calle 4 entre veredas 7 y 8, Barrio José Feliz Rivas (antes Sector Moyano), Palotal, Parte Baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos ANA GRACIELA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, DA POR CUMPLIDO el presente Mandamiento de Ejecución, así mismo, en relación a la DEMOLICIÓN por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de la pared que impide el acceso a la callejuela entre la familia Gómez y la cancha deportiva, y para lo cual este Juzgado, a objeto de dar cumplimiento al mismo, conforme al auto de fecha 30.11.2007, libró oficio Nro. 291-2007, al ciudadano ARQ. JUAN VICENTE CAÑAS, Alcalde de este Municipio, SE ABSTIENE de cumplir el mismo, tal como lo solicito la Parte Demandada en la presente causa; y con respecto a la reubicación del cable de electricidad de la Empresa CADAFE, le ordena a dicha empresa, en la persona de los ciudadanos WILLIAN ALEXIS BLANDON JAIMES y EDUIN ALBERTO PEREZ, ya identificados, en su condición de Linieros 1, de CADAFE, adscritos al Distrito Técnico San Antonio, que una vez sea suministrado lo necesario, es decir, el tubo metálico de tres pulgadas de ancho por seis metros de largo y aproximadamente, 25 metros lineales de cable concéntrico 2x10, se proceda a la reubicación de dicha línea eléctrica, girar las instrucciones pertinentes a la cuadrilla de funcionarios adscritos a esa empresa de electricidad que este de turno para el momento, a los fines de no suspender o interrumpir el vital servicio de electricidad a la vivienda propiedad del ciudadano GILBERTO PALLARES COBA, rogando a los ciudadanos ANA PATIÑO DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por las Abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, que una vez se efectúe la reubicación de la línea eléctrica participarlo por escrito a este Juzgado a los fines de dar por cumplida la presente comisión y devolverla al Juzgado de la causa. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo la 3:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LAS ABOGADAS ASISTENTES (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS DE CADAFE (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1201-2008.-
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