En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8 esquina de la carrera 5, Nº 5-11, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO AMRIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano ROY ANDERSON GUTIERREZ RAMIREZ, contra el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1563-2007, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROY ANDERSON GUTIERREZ RAMIREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana LILIAN MILDRED SIERRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.854.291, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de ocupante del bien inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROY ANDERSON GUTIERREZ RAMIREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Juzgado que a los fines de la presente ejecución se sirva designar perito y depositario judicial en el presente acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROY ANDERSON GUTIERREZ RAMIREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que por cuanto la ciudadana LILIAN MILDRED SIERRA VARGAS, ya identificada, notificada con fue en este acto de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, la misma ha expresado su voluntad de resolver de forma amistosa todo lo concerniente a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la presente comisión, es por lo que pido que por el momento se sirva suspender la practicar de la presente comisión referida a la Entrega del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 8 esquina de la carrera 5, Nº 5-11, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, pido al Tribunal se sirva mantener la presente comisión en la sede del Despacho hasta su efectivo cumplimiento. Es todo”. En este estado, notificada como ha sido en este acto de la presente ejecución por el Tribunal, la ciudadana LILIAN MILDRED SIERRA VARGAS, ya identificada, en su carácter de ocupante del bien inmueble, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, vista la declaración unilateral efectuada por el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROY ANDERSON GUTIERREZ RAMIREZ, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los medios alternos para la resolución de conflictos como parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble ubicado en la calle 8 esquina de la carrera 5, Nº 5-11, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, a solicitud del Apoderado Actor, se acuerda mantener la presente comisión en la sede de este Juzgado hasta que la misma sea impulsada por la Parte Accionante. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos: VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, a solicitud de la Parte Ejecutante, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1224-2008.
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