En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 10, entre calles 2 y 3, Nº 2-12, Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, contra los ciudadanos ISMAEL SANTANDER RONDON y MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nº6139. Está presente el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.994.996, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.176, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JHON JAIRO CARRILLO LAMUS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-18.957.665, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser el encargado del taller de costura que funciona en el Bien Inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente la ciudadana MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.189.802, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a teles efectos se hace presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se le lleve a cabo la medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, tanto en nombre propio en mi condición de aval, como en nombre de mi cónyuge, ciudadano ISMAEL SANTANDER RONDON, deudor principal, nos damos expresamente por citados, así mismo, renunciamos al lapso de emplazamiento respectivo y convenimos en la presente pretensión de cobro de Bolívares incoada en nuestra contra por el ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,oo) de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,oo), para el día 31 de mayo de 2008, 2) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,oo), para el día 31 de octubre de 2008, y 3) la suma restante de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo), para el día 08 de diciembre de 2008. En tal sentido y a los fines de garantizar a la Parte Demandante, ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, el pago efectivo de lo aquí ofrecido, doy a favor del referido ciudadano los siguientes bienes: A) En garantía hipotecaria de primer grado un bien inmueble consistente en unas mejoras ubicadas en la carrera 10, Nro.2-45, Aguas Calientes Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por un valor de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75.400,oo), el cual es propiedad del ciudadano ISMAEL SANTANDER RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.887, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nº 42, Folios 144 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 03 de Febrero de 2004; comprometiéndome a otorgar formalmente la referida hipoteca por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presente fecha; y B) En garantía prendaria un conjunto de bienes muebles por un valor total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.24.600,oo), compuesto por nueve (9) máquinas de costura cuyas especificaciones, valor y características son los siguientes: 1) Una máquina pretinadora de pantalones jeans, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.400,oo), la cual es marca Union Special Stile 51800CB, Serial 1367737, con su motor eléctrico marca Soon Good, Modelo DOL12L, con sus respectivos accesorio y mueble en fórmica y metal. 2) Una máquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo), la cual es modelo 591, serial 924810566, con su mesa en fórmica y metal y su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, modelo DOL12H, serial 8224399. 3) Una máquina de coser plana marca Yamata, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo), la cual tiene serial 2013950, con su mesa en fórmica y metal y su respectivo motor eléctrico marca Yamata, modelo DOL12H, sin serial visible. 4) Una máquina fileteadora marca Siruba, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.400,oo), la cual es modelo 516X2-56, serial 10191362, con su mesa en fórmica y metal color blanco y su respectivo motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL12H, serial 2656136. 5) Una máquina Presilladora marca Juki, valorada prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 15.000,oo), la cual es modelo LK-L850, serial 2L1XE00474, con su mesa en fórmica y metal color blanco y su respectivo motor eléctrico marca Wag, modelo 1BMOIC4NXX1/2040, sin serial visible. 6) Una máquina de coser plana doble aguja, marca Sigma, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.500,oo), la cual es modelo LT2-B831-3, serial C7537094, con su mesa en fórmica y metal en color gris, y su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, modelo 40L155-2-2, serial 2226556. 7) Una máquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo), modelo 191D300AA, serial 944307162, con su mesa en fórmica y metal en color blanco, y su respectivo motor eléctrico marca Vanny, modelo 40L155-2-2, serial 146419. 8) Una máquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.300,oo), la misma no posee serial ni modelo visible, con su mesa en fórmica y metal en color blanco, y su respectivo motor eléctrico marca Singer, sin modelo visible, serial ML946110. 9) Una máquina de coser plana, marca Sun good, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo), la misma no posee modelo visible, serial 5C61735, con su mesa en fórmica y metal en color gris, y su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, modelo YOL155-2-2, serial 225994. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificadas, en su carácter de Parte Co-demandada, ha convenido expresamente en la demanda y se ha comprometido al pago de lo adeudado, tanto en su nombre como en nombre de su cónyuge, ciudadano ISMAEL SANTANDER RONDON, Parte Demandada, en nombre de mi representado, acepto dicho ofrecimiento en los términos expresados e igualmente acepto la constitución de las garantías: prendaria e hipotecaria sobre los bienes muebles e inmuebles ya descritos, en consecuencia, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar acabo en este acto la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadanos ISMAEL SANTANDER RONDON y MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, y se sirva devolver cumplida la presente comisión al Juzgado comitente, solicitándole al Juzgado de la causa que una vez, se haga efectivo el pago ofrecido, lo cual indicaré por diligencia a los fines de dar por cancelada la obligación, se decrete el correspondiente archivo definitivo del expediente. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la aceptación expresada por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO PAEZ HUERTA, y en virtud del ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana MARTHA BALDELEON DE SANTANDER, en su carácter de Parte Co-demandada, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificadas, en su carácter de Parte Co-demandada, y tomando en cuanta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 6:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1229-2008.-