REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°


AUDIENCIA PRELIMINAR



En el día de hoy, viernes 22 de Febrero de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9116/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BUITRAGO FREDDY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, mayor de edad, nacido el día 03/05/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.180.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Boca de Monte, al frente de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el día 06/04/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.280.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Boca de Monte, caza de color azul, mas arriba de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CO – AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, los imputados de autos y la abogada Luisa Sánchez, Defensora Pública Penal, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados BUITRAGO FREDDY y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CO – AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, el Juez impuso a los imputados BUITRAGO FREDDY y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: 1.- BUITRAGO FREDDY: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. 2.- ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Oída la declaración de mis defendidos, solicito muy respetuosamente se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena establecida no supera los tres años en su limite máximo, mi representados admiten los hechos objeto del proceso, no registran antecedentes penales ni policiales lo que demuestra su buena conducta predelictual, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En este estado solicita se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado BUITRAGO FREDDY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, mayor de edad, nacido el día 03/05/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.180.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Boca de Monte, al frente de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el día 06/04/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.280.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Boca de Monte, caza de color azul, mas arriba de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CO – AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.----------

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra BUITRAGO FREDDY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, mayor de edad, nacido el día 03/05/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.180.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Boca de Monte, al frente de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el día 06/04/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.280.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Boca de Monte, caza de color azul, mas arriba de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CO – AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra BUITRAGO FREDDY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, mayor de edad, nacido el día 03/05/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.180.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Boca de Monte, al frente de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el día 06/04/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.280.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Boca de Monte, caza de color azul, mas arriba de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CO – AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---

QUINTO: Impone a BUITRAGO FREDDY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, mayor de edad, nacido el día 03/05/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.180.358, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en Boca de Monte, al frente de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, y ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, nacido el día 06/04/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.280.123, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Boca de Monte, caza de color azul, mas arriba de la Escuela Bolivariana, Casadero, calle principal, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----

SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del Régimen de prueba para el día 24 de Febrero de 2009, a las 10:00 de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes, todo de conformidad con o establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.------------

La presente acta fue leída siendo las 09:50 de mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ZAMBRANO MALAVE JUAN CARLOS
ACUSADO






P.I. P.D.





BUITRAGO FREDDY
ACUSADO






P.I. P.D.






ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO